¿Qué es la zona Zec?/¿Qué empresas ya estan?/La mejor fiscalidad de Europa

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¿Qué es la Zona Especial Canaria (ZEC)?
La Zona Especial Canaria (ZEC) es un instrumento económico creado con la finalidad de promover el desarrollo económico y social del Archipiélago y la diversificación de su estructura productiva.



Período de vigencia: 31/12/2026 (para la inscripción de empresas, el 31/12/2020)

¿Qué requisitos debe cumplir una empresa para acogerse a la ZEC?
Los requisitos que deben cumplir las empresas para acogerse a la ZEC 50 son los siguientes:

1. Ser una entidad o sucursal de nueva creación con domicilio y sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico de la ZEC.

2. Residir al menos uno de los administradores en Canarias.

3. Realizar una inversión mínima de 100.000 euros (en Gran Canaria y Tenerife) ó 50.000 euros (en el resto de Islas) en activos fijos afectos a la actividad dentro de los dos primeros años, a partir de la inscripción en el ROEZEC (Registro Oficial de Entidades ZEC).

4. Crear, al menos, cinco puestos de trabajo (en Gran Canaria y Tenerife) o tres (en el resto de islas) durante los primeros seis meses a partir de la inscripción en el ROEZEC y mantener este promedio durante los años que esté inscrita a la ZEC.

5. Que su objeto social esté dentro de las actividades permitidas en el marco de la ZEC.

6. Presentar una Memoria descriptiva de las actividades económicas a desarrollar, que justifique su solvencia, viabilidad, competitividad y su contribución al desarrollo económico y social de Canarias.

¿Cuáles son las ventajas de la ZEC?
Estas entidades contarán con las siguientes ventajas:

-Las entidades ZEC están sujetas al Impuesto sobre Sociedades vigente en España, pero a un tipo impositivo reducido del 4% aplicable sobre unos límites de base imponible atendiendo a la creación de empleo (frente al 25% que es la media europea).

-Quedan exentos de retención los dividendos distribuidos por filiales entidades ZEC a sus sociedades matrices en otro país gracias a la directiva Matriz-Filial y con el resto de países con los que España haya firmado un convenio para evitar la doble imposición (más de cincuenta países).

-Exención de tributación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en los siguientes casos:

1. La adquisición de bienes y derechos destinados al desarrollo de la actividad de la Entidad ZEC en el ámbito geográfico de la ZEC.

2. Las operaciones societarias realizadas por las Entidades ZEC, salvo su disolución.

3. Los actos jurídicos documentados vinculados a las operaciones realizadas por dichas entidades en el ámbito geográfico de la ZEC

-Exención de tributación por el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) (equivalente al IVA) para las entregas de bienes y prestaciones de servicios entre entidades ZEC, y a las importaciones.
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